REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ALBA MARÍA TORRES, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual expone:
“…Solicito al Tribunal el cierre del presente expediente y se ordene el levantamiento de la medida de Retención de las prestaciones sociales…”.
En consecuencia se ordena el levantamiento total de la medida de retención de prestaciones sociales que le corresponden al Ciudadano: ELMOR ENRIQUE HERNÁNDEZ SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.684.619, quedando completamente libres las mismas a disposición del obligado.
Visto lo anterior se acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
El Tribunal analizado el pedimento de la Ciudadana anteriormente mencionada, acuerda lo solicitado. En consecuencia, por las razones antes expuestas, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana ALBA MARÍA TORRES parte demandante en contra del Ciudadano ELMOR ENRIQUE HERNÁNDEZ SAAVEDRA, por Obligación de Manutención, otorgándole en consecuencia su aprobación y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Líbrese oficio al Empleador Compañía Metropolis, a los fines de informar el levantamiento de la medida de Retención de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado.
Así mismo se acuerda, una vez que no tenga ningún saldo la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 70045270060056126, la cancelación de la misma y el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior, librándose el oficio N° 3170-, dirigido a la Empresa Metropolis.