REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003918
ASUNTO : SP11-P-2008-003918

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FANY BEATRIZ CALDERON GOMEZ A, en perjuicio de los menores Y.C.C.G, G.A.C.G Y Y.A.J.C, por la presunta comisión del delito de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Octubre 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIA JOSEFA GOMES DE CALDERON, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente en Rubio Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de la ciudadana FANNY BEATRIZ CALDERON, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada FANY BEATRIZ CALDERON GOMEZ A, en perjuicio de los menores Y.C.C.G, G.A.C.G Y Y.A.J.C , en por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


LA SECRETARIA.


ABG.