REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000910
PARTE ACTORA: YUJANA LISSET RAMIREZ CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: ROSALBA TORRADO BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre de 2008 siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Procuradora del Trabajo EMMA BUSTOS ARDILA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YUHANA LISSETH RAMÍREZ CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.257.729, plenamente identificados en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra por la parte demandada ciudadana, ROSALBA TORRADO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.676.731, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio JESÚS ARMANDO COLMENARES y YOSMER H CEBALLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 12.235.534 y 18.419.086 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 74.418 y 136.929 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber a la demandante, es decir la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVRCIENTOS QUINCE CON 14/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 4.915,14) los cuales serán pagados el día 15 de enero de 2009.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R


Parte Accionante Parte Accionada


Apoderada Judicial Abogados Asistente