CUARTO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO PERNIA UZCATEGUI YAHIR, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido en fecha 05-07-1991, soltero, de profesión u distinguido del Ejercito, titular de la cédula de identidad N° V-23.038.163, residenciado en santa bárbara de Barinas antes de llegar a socapó, barrio san Antonio Páez, calle 4 entre carrera 5 y 2 del Estado Barinas, a quine se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CHAVEZ RAMIREZ EUDES OMAR; HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JESUS MIGUEL CHACON DUQUE, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONARDO JESUS GONZALEZ CASTRO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y.....