REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000261
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa DELICIAS DEL MAR DE PLATA C.A., en la persona de su Director MAIKEL OSCAR FRIS O´HAYON, titular de la cédula de identidad n° V-15.153.465
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2.014, anotado bajo el Nro.03, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2.014, anotado bajo el Nro.08, tomo 88, que se encuentra agregado en los folios 18 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque Nro.26117889, código cuenta cliente Nro.0105-0082-67-1082122017, Contra el Banco Mercantil, de fecha 13 de octubre de 2014, a nombre del trabajador JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 48 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 65 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada se realiza en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa DELICIAS DEL MAR DE PLATA C.A., en la persona de su Director MAIKEL OSCAR FRIS O´HAYON, titular de la cédula de identidad n° V-15.153.465
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2.014, anotado bajo el Nro.03, tomo 16, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.175, con Inpreabogado Nro.38.708, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de julio de 2.014, anotado bajo el Nro.08, tomo 88, que se encuentra agregado en los folios 18 al 22 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.107.011, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), mediante cheque Nro.26117889, código cuenta cliente Nro.0105-0082-67-1082122017, Contra el Banco Mercantil, de fecha 13 de octubre de 2014, a nombre del trabajador JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 48 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 65 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada se realiza en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ
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