Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMO GÓMEZ AGELVIS, LUIS FRANK NIÑO AGELVIS Y FRANCISCO NIÑO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.906.746, V-10.817.192 y V-1.537.286, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primera y el segundo en su carácter de hijos y el tercero en su cónyuge de Agelvis Sánchez de Niño Isabel Teresa quien falleció ab-intestato en el día 12 de Diciembre 2010, en la calle 5, entre carrera 4 y 5, casa 2-A, sector la avenida, del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 111 ut supra descrita. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lu.....