REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Diecisiete (17) de Septiembre de 2012.

202° y 153°

Presentado el escrito de solicitud en fecha 28-07-2011 y admitido en fecha 01 de agosto 2011 por los ciudadanos GUILLERMO GÓMEZ AGELVIS, LUIS FRANK NIÑO AGELVIS Y FRANCISCO NIÑO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.906.746, V-10.817.192 y V-1.537.286, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el profesional del derecho Hernando Jaimes Castellanos inscrito en el I.P.S.A., Nº 157.231.

Ahora bien, conforme a las siguientes actuaciones: Acta de Defunción N° 111 de fecha 16 de Diciembre de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, perteneciente al De Cujus Agelvis Sánchez de Niño Isabel Teresa, quien fuera mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.621.387; vista el Acta de Matrimonio N° 294 de fecha 22 de Noviembre de 1972, perteneciente a Franciscos Niño Ochoa y Agelvis Sánchez Isabel Teresa (Fallecida), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; En consonancia con la Partidas de Nacimiento N° 1510 de fecha 29 de mayo de 1974, perteneciente a LUIS FRANK NIÑO AGELVIS, expedida por el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal( hoy Caracas); Ítem Partidas de Nacimiento Nº 569 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 06 de Noviembre 1962 perteneciente a el ciudadano GUILLERMO GÓMEZ AGELVIS; y en Concordancia con las declaraciones que rielan en los folio 17 y 18 de los ciudadanos DORIS MARIA UREÑA ANGEL Y MAIGUALIDA DEL CARMEN SILVA, venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 10.192.046 y V- 9.095.268 en su orden respectivo.

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUILLERMO GÓMEZ AGELVIS, LUIS FRANK NIÑO AGELVIS Y FRANCISCO NIÑO OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.906.746, V-10.817.192 y V-1.537.286, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el primera y el segundo en su carácter de hijos y el tercero en su cónyuge de Agelvis Sánchez de Niño Isabel Teresa quien falleció ab-intestato en el día 12 de Diciembre 2010, en la calle 5, entre carrera 4 y 5, casa 2-A, sector la avenida, del Municipio Córdoba, Estado Táchira, según consta de acta de defunción N° 111 ut supra descrita. De conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. En Santa Ana a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Año 202 de la independencia y 153 de la federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO
ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO

ABOG. JESUS A. LANDINEZ N.


AMID/j.al.n.-
Exp: 2021.