REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004701
ASUNTO : SP21-P-2012-004701


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yoleisa Porras Trejo, en la cual solicita la destrucción de las sustancias incautadas en la investigación No. 20-DCD-F10-0062-2012, a tal efecto el tribunal entra analizar el petitorio:

En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 193 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la solicitud, al riela dictamen pericial químico N° 9700-134-LCT-1999-12, de fecha 07 de mayo de 2012, donde el experto concluye; MUESTRA A: Un envoltorio tipo panela de forma rectangular con un peso neto de DOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la marihuana y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, este juzgador se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NO. 10 DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA DE SALA.