Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Magna y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana NANCY MORA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-37.160.385, en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre) en contra del ciudadano RONALD ALEXIS JAIMES BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.060.655, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano RONALD ALEXIS JAIMES BARAJAS, debe consignar a .....