REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: CARMEN YOLIVER GONZALEZ DE SANDOVAL y JOSE LUIS SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.221.632 y V-23.172.678, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JAVIER CASTILLO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.218, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2243-09

I

En fecha 21 de Julio de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos CARMEN YOLIVER GONZALEZ DE SANDOVAL y JOSE LUIS SANDOVAL, asistidos por el abogado Javier Castillo Díaz, ya supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación mediante boleta al Ministerio Público.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-9.221.632 y V-23.172.678, correspondientes en su orden a los ciudadanos CARMEN YOLIVER GONZALEZ DE SANDOVAL y JOSE LUIS SANDOVAL.
Fotocopia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.5.718 extraordinaria, de fecha 02 de Julio de 2004.
Fotocopia simple del Certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización a nombre del ciudadano JOSE LUIS SANDOVAL, ya identificado.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.01 de fecha 16 de enero de 1998, por ante el Prefecto de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; certificación efectuada por la ciudadana Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio 16- vuelto, riela diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, por la cual el Alguacil titular de este Juzgado deja constancia de la Notificación practicada a la representación fiscal.
En fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada ya que se cumplen los supuestos de Ley para su procedencia.

II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para ello, se desprende que los ciudadanos CARMEN YOLIVER GONZALEZ DE SANDOVAL y JOSE LUIS SANDOVAL, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 1998, y se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este operador de Justicia considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos CARMEN YOLIVER GONZALEZ DE SANDOVAL y JOSE LUIS SANDOVAL, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2243-09
PAGP/rmmr