declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: SANDRA MILENA GELVEZ BOTELLO y WILSON VIDAL JAIMES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.539.447 y E-84.256.140, respectivamente, de este domicilio, asistido por la primera por la abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.412, y el segundo representado por su apoderado abogado JAIME PÉREZ GALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.212, tal y como consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 41, tomo 357, de fecha 21 de diciembre de 2.012.