REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Julio de 2013.

203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre los ciudadanos: FERNANDEZ CAÑAS JUAN PABLO y DUARTE PEREZ NIDIA CANDELARIA, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.494.597 y V-15.862.294, domiciliados el primero en Llano de los Zambranos, Urbanización Capravera, casa s/n, y la segunda en Quebrada San José, sector Las Angaritas vía principal La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, con el carácter de padres de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 11 y 09 años de edad respectivamente, mediante el cual el demandante, ciudadano FERNANDEZ CAÑAS JUAN PABLO. Expuso:” Que él ofrece como Obligación de manutención para sus hijos la cantidad de 200,oo semanales para un total de Bs. 800,oo mensuales, para lo cual solicito se aperture cuenta de ahorros para tal fin, y en cuanto a los meses de septiembre y diciembre el cubrirá en un 100% los gastos del niño, y la madre cubrirá los gastos de la niña y en cuanto a los gastos medicina, serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros.” En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorros. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se libro oficio N° 3160-628 al banco Bicentenario y se dejó copia de la decisión para el archivo del Tribunal.

GLP/victor
Exp, N° 1996-2013