REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005404
ASUNTO :SP21-S-2013-005404

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: YESICA COLEGIALQUINTERO

FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 01-06-2013 interpuesta por la ciudadana YESICA COLEGIAL por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a mi pareja de nombre PATIÑO OMAR FRANCISCO, quien es mi concubino, ya que el día 01-06-2013, en horas de la madrugada yo me encontraba en mi casa con mi hija de nombre Y., cuando a eso de las 12:20 horas de la madrugada llegó Omar todo borracho y porque yo le tenía el pasador a la puerta principal a lo que Y. le abrió empezó a pegarle a la niña entonces yo me metí para que no le pegara más y ahí fue cuando el empezó a golpearme, por tal razón me dirigí a este despacho a formular la respectiva denuncia.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Entrevista, de fecha 01-06-2013 rendida por la niña Y.P. en compañía de su representante legal YESICA COLEGIAL por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno mi mamá trancó la puerta con el pasador porque mi papá no estaba y me dijo que si mi papá llegaba le abriera la puerta entonces fue cuando comenzó a gritar que porque pasábamos pasador, mi mamá al verlo así le dijo que se acostara que mañana hablamos que estuviera en sano juicio, ya que estaba muy tomado, entonces ellos comenzaron a pelear yo me fui a mi cuarto es cuando el llega y me agarró muy fuerte de los hombros y me lanzó a la cama, cuando mi mamá ve lo que está pasando me defendió y el golpeó a mi mamá, después el se acostó a dormir y todo se calmó. Es todo”.-

Riela al folio trece (13) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 1-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima YESICA COLEGIAL hacia la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal II, Casa número 0 – 80, Municipio Córdoba, Estado Táchira, logrando avistar a un ciudadano quien fue señalado por la víctima como el presunto agresor, y al ser intervenido policialmente resultó ser y llamarse: PATIÑO OMAR FRANCISCO C.I.V.- 13.550.158 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor OMAR FRANCISCO PATIÑO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a sus defendidos en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual estos manifestaron su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se les aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que sus defendidos están dispuestos a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Jesús A. Rivero M, MSDS 56505 CM 3191 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 01-06-2013. 2.- Declaración de los Funcionarios Detective Lcdo. Robinson Mora, Detective Walter Daza y Josmer Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. 3.- Declaración de la ciudadana Yesica Colegial. 4.- Declaración de la niña Y.P.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor OMAR FRANCISCO PATIÑO admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado OMAR FRANCISCO PATIÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL,así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL,. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados OMAR FRANCISCO PATIÑO Venezolano, con cédula N° V- 13.550.158 de 37años de edad, nacido en fecha 01-06-1976, de profesión camillero, residenciado en el barrio buena vista, calle 3, casa N° 4, Municipio Córdoba del estado Táchira, 0416-9770020 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YESSICA COLEGIAL, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado OMAR FRANCISCO PATIÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-005404