REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Julio de 2013.

202o y 153o.
Por recibido el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, junto con anexos constante todo de (15) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento de los cónyuges: HECTOR JOSE GARCIA DOMADOR y ANAMERYS TORO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.519.146 y V-16.317.798, de este domicilio, asistidos por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase copia certificada de la solicitud y del decreto a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.-

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En la misma fecha se inventarió bajo el No. 2011-2013, conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EXP. N° 2011-2013
GLP/navor