REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006695
ASUNTO : SP21-S-2012-006695


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito presentado por el acusado de autos José Felix Blanco, mediante el cual solicita “…por cuanto es de mi conocimiento el desalojo de las instalaciones del area de Calabozos del cuartel de prisiones de politachira Solicito muy Respetuosamente a usted señoria el Traslado Al C.P.O II modulo IV, ya q dichas instalaciones Acaban de ser inauguradas por la ministra de asuntos penitenciarios Iris Varele (sic) la cual expuso q es un centro penitenciario Humanizado por dicha razón estoy seguro mi vida no correrá peligro en dichas instalaciones mientras prosiga el curso del juicio bajo su despacho esperando bajo el mismo llegue con prontitud antes del lapso acordado para la apertura del juicio la prueba de ADN para mi defensa por consiguiente no dudando de su buen juicio la solicitud Hecha a los laboratorios Genéticos del CICPC de la cidad (SIC) de caracas sin mas q (sic) desir (sic) siendo agradecido por su condescendencia como ejercitante de la ley…”
En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados con el 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen, el primero de ellos: “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “; y el segundo “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que el acusado de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal su cambio de sitio de reclusión por considerar que el CPO II, es un centro penitenciario humanizado, no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el reguardo y la seguridad debido acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del acusado desde la Policía del estado Táchira hasta el Centro Penitenciario de Occidente II, modulo IV del Estado Táchira. Así se decide.

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Decreta CON LUGAR el cambio de centro de reclusión del acusado de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el mismo, mediante escrito recibido ante este despacho, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director del Centro Penitenciario de Occidente y al Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido acusado JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.973.860, instándolo a tomar las previsiones necesarias para garantizar la vida e integridad física del mismo y que previo traslado se realice con las seguridades del caso. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.



JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia


SECRETARIO
Abg. Willy Montoya

SP21-S-2011-006695



3:53 PM