En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes:
Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, clase: camión, tipo: estaca, uso: carga, serial de carrocería: CCY33EV200210; serial del motor: K0118TMHC9C1370, color: verde, placa: 921 ¿ VBZ, modelo: c ¿ 30, año: 1975, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de la Fría de fecha 28 de Octubre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 03, tomo 51 de los libros respectivos.
Un vehículo marca Dodge, año: 1977, color: beige, placas: AB1074, clase: minibús, tipo: colectivo, serial de carrocería: B3690k198879, serial del motor: S/N, modelo: 1977, uso: transporte publico, según documento autenticado por ante la Notaria Pública d.....