Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana CLAUDIA YUSELY CEBALLOS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.507. Para que tramite por ante la Embajada Americana de los Estado Unidos, Ubicado en Caracas Venezuela, la expedición de la VISA de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con partida de nacimiento N°1.200, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de mayo de 2004, titular de la cedula de Identidad N° V-29.830.023. .....