REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 17 de Mayo de 2016
204º y 156º



EXPEDIENTE No. 36122


MOTIVO: AUTORIZACION DE VISA


SOLICITANTE: CLAUDIA YUSELY CEBALLOS LUNA


BENEFICIARIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
de 13 años de edad, Fecha de nacimiento de 28-04-2003,


Recibido por distribución de fecha 11 de marzo de 2016 solicitud Autorización de Visa de constante de (14) folios útiles formulada por la ciudadano(a) CLAUDIA YUSELY CEBALLOS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.507 en condición de madre de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1.200, de fecha 18 de mayo del 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad N° V-29.830.023,
En fecha 15 de marzo de 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, Primero: librar oficio al CNE alo fines de que se sirva informar la dirección exacta del ciudadano DELFIN JOSE CARMEN SILVA RAMIREZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-45.997.120. Segundo librar Oficio al Saime, a los fines de que se sirva informar a este tribunal, los movimientos migratorios, así como el domicilio del ciudadano DELFIN JOSE CARMEN SILVA RAMIREZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-45.997.120. Tercero: notificar al fiscal Cuarto: una vez conste en autos lo indicado se fijara oportunidad para que tenga lugar Única audiencia en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2016, vista diligencia suscrita por al ciudadana CLAUDIA CEBALLOS.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.

En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:


“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. el interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.


Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana CLAUDIA YUSELY CEBALLOS LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.779.507. Para que tramite por ante la Embajada Americana de los Estado Unidos, Ubicado en Caracas Venezuela, la expedición de la VISA de su hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con partida de nacimiento N°1.200, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 18 de mayo de 2004, titular de la cedula de Identidad N° V-29.830.023. Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 17 días del mes de mayo del año 2016. Años 204º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-



Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. MAYTTE FORERO DAZA
Secretaria



Exp. Nro. 36122
sara.-