TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de mayo del 2016.

205° y 157°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ARMANDO ARDILA ACEVEDO y ARIANA MARIA CARDOZO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.176 y V-3.791.177, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GLAFIRA OLIVEROS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.523.458, asistida por la abogada CARMEN LETICIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.720, quien actúa con el carácter de concubina legalmente reconocida por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, según sentencia de fecha 02 de diciembre del 2015, en el expediente N° 19308, del ciudadano GORNE SCHMEREL GERD, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.611.185 y falleció el 09 de agosto del 2014, según acta de defunción N° 122, de fecha 10 de agosto del 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana GLAFIRA OLIVEROS GÓMEZ, antes identificada, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano GORNE SCHMEREL GERD, identificado anteriormente.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.





Abg. JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
Juez






Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 124 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Abg. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ
Secretaria




Solicitud N° 8952-2016
Rogelio G.