Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.627.925, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y al Registro Principal del estado Táchira, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 2925, año 1992, a objeto qu.....