REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de enero de 2018
207º y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 011 /2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellante consignó pruebas en fecha 20/12/2017. En este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.

.- En relación a la prueba de informes solicitada a:
1) La Dirección del Instituto Venezolano del Seguro Social; para que informe:
• Si en fecha 05/11/2015, se emitió el Certificado de Incapacidad Temporal para la ciudadana SARA DEL CARMEN ZAMBRANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.413, por el período del 24/10/2015 al 13/11/2015.
2) La Superintendencia de Bancos; para que informe:
• Si el Banco BBVA PROVINCIAL, aperturó cuenta nómina por orden de la Alcaldía de San Cristóbal, a nombre de la ciudadana SARA DEL CARMEN ZAMBRANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.413; cuenta corriente signada con el N° 01080358610100212223. Y de ser cierta la información, se envíe el estado de cuenta de los meses de noviembre y diciembre de 2016.
Al respecto, este Juzgador ADMITE la prueba en mención, en consecuencia, ofíciese lo conducente. Se insta a la parte promovente a consignar las fotocopias respectivas. Y así se declara.

Y, en lo que concierne a la prueba de informe peticionada a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de San Cristóbal; a fin de que remita la copia certificada del expediente administrativo perteneciente a la querellante, signado como DDP-002-2016. El Tribunal considera, en razón de que dicho requerimiento fue materializado mediante las comunicaciones Nros. 1140/2017 y 1141/2017 del 09/10/2017 (fs. 32 y 33); es por lo que acuerda la ratificación del contenido de tales oficios.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria Temporal,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Nj.