PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Lobatera, estado Táchira, nacido en fecha 26-03-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.138-822, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, con residencia en el barrio niño Jesús, casa sin numero, casa de color blanco con rosado de portón blanco, cerca de la bomba de Lobatera y de la pasarela, Municipio Lobatera, estado Táchira, teléfono 0416-9732745 y 0426-3808820, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en.....