REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 17 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008707
ASUNTO : SP21-P-2013-008707

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR
DEFENSORA: ABG. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-008707, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra el acusado SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Lobatera, estado Táchira, nacido en fecha 26-03-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.138-822, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, con residencia en el barrio niño Jesús, casa sin numero, casa de color blanco con rosado de portón blanco, cerca de la bomba de Lobatera y de la pasarela, Municipio Lobatera, estado Táchira, teléfono 0416-9732745 y 0426-3808820, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según acta de procedimiento de fecha 09 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándonos de patrullaje en el sector denominado aldea llano basto del Municipio Lobatera, se observo a un ciudadano transitando por la via, se le solicito la documentación personal y el ciudadano al momento de sacar el documento se le observo otra cedula laminada, al verificar el otro documento se pudo constatar que el ciudadano portaba dos cedulas de identidad, una de ellas con fecha de nacimiento de 26 de marzo de 1992 y la otra con fecha de nacimiento de 26 de marzo de 1986, la primera de nombre Jenisson Victor Sánchez Mayorca, y la segunda con el mismo nombre pero con diferente fecha de nacimiento. La primera cedula mencionada corresponde a los datos originales del ciudadano, pero la segunda fue adulterada, también se observo que el mismo portaba un carnet de certificado medico para conducir de grado quinto con fecha de nacimiento de 26 de marzo de 1986.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 10 de Junio de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Lobatera, estado Táchira, nacido en fecha 26-03-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.138-822, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, con residencia en el barrio niño Jesús, casa sin numero, casa de color blanco con rosado de portón blanco, cerca de la bomba de Lobatera y de la pasarela, Municipio Lobatera, estado Táchira, teléfono 0416-9732745 y 0426-3808820, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos punibles 4) llevar tres mercados al Ancianato Mis Abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Lobatera, estado Táchira, nacido en fecha 26-03-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.138-822, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, con residencia en el barrio niño Jesús, casa sin numero, casa de color blanco con rosado de portón blanco, cerca de la bomba de Lobatera y de la pasarela, Municipio Lobatera, estado Táchira, teléfono 0416-9732745 y 0426-3808820, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SANCHEZ MAYORCA JENISSON VICTOR, de nacionalidad Venezolano, natural de Lobatera, estado Táchira, nacido en fecha 26-03-92, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 23.138-822, de profesión u oficio soldador, de estado civil soltero, con residencia en el barrio niño Jesús, casa sin numero, casa de color blanco con rosado de portón blanco, cerca de la bomba de Lobatera y de la pasarela, Municipio Lobatera, estado Táchira, teléfono 0416-9732745 y 0426-3808820, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-008707