REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 31 de julio de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL VILLASMIL LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.289.822, asistido por la ciudadana abogada IRAIMA VALERIA BRICEÑO OLLARVEZ, en contra de la Resolución Nro SNTA/GGSJ/GR/DRAAT-2012-0223 de fecha 23 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -25).

En fecha 02 de julio de 2013,este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-312).

En fecha 21 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-317).

En fecha 28 de octubre de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -326).

En fecha 27 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la República presentó escrito de evacuación de pruebas (F- 327).

En fecha 08 de enero de 2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -328)

En fecha 17 de enero de 2014, se libró auto de vistos (F-335).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega el recurrente VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, en virtud que:
Considera que la Administración Tributaria impuso multa distinta a la que establece el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, ya que aceptó el reparo lo cual la aplicación de la multa seria del 10% del tributo omitido y en virtud a ello solicita la nulidad de la multa aplicada.
III
ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió Resolución Nro SNTA/GGSJ/GR/DRAAT-2012-0223 de fecha 23 de marzo de 2012, fundamentándose en lo siguiente:

En el Artículo 242 del Código Orgánico Tributario en el cual establece el lapso de interposición del recurso. Una vez analizado el mismo el gerente consideró que el recurso interpuesto por el contribuyente era extemporáneo, por interponerlo fuera de lapso ya que fue notificado de la resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-014 de fecha 30-05-2011 e interpuso el recurso Jerárquico en fecha 06/07/2011.


III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Documento Protocolizado
(Folio 2 31, 33, 36, 280, 291), reporte SIVIT, providencia administrativa Nro 201-104, acta de requerimiento Nro 2010-104-01, acta de recepción 2010-104-02, Resolución Culmitnatoria de Sumario, Memorando, auto de remisión de recursos.
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la administración tributaria practicó procedimiento de fiscalización al ciudadano LUIS MIGUEL VILLASMIL LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.289.822. En el cual detectó que omitió pagar el Impuesto sobre la Renta, de ahí que impone multa e intereses moratorios. De igual forma se desprende que el contribuyente fue notificado de la Resolución Culminatoria de Sumario en fecha 30 de mayo de 2010.

3.2 Documento Autentico
(Folio 320) copia certificada del Instrumento Poder autenticado donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Otto Armando Ramírez, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV
INFORME

El apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informe en el cual expresa lo siguiente:
Que el contribuyente aceptó y canceló el reparo en fecha 14 y 19 de mayo de 2010, es decir, posterior al emplazamiento fiscal. De ahí que ratifica en toda y cada una de sus partes el acta de reparo, la Resolución Culminatoria de Sumario y Resolución de Jerárquico, estando de acuerdo con la aplicación de multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, ya que considera que el contribuyente ocasionó una disminución ilegitima de los ingresos por el Fisco Nacional. Además de ello alude la justa aplicación de la multa. Culmina expresando que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho al quedar demostrado el ilícito fiscal cometido por el contribuyente, de ahí que solicita se declare sin lugar el recurso.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en el que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho lo siguiente:
Primero: Que el contribuyente en su alegato ataca el acto primogénito constituido por la Resolución Culminatoria de Sumario Nro SNAT/GRTI/RLA/DSA/2011-014, arguyendo que la Administración Tributaria impuso multa distinta a la que establece el Artículo 111 del Código Orgánico Tributario, aun habiendo aceptado el reparo, procediendo la aplicación de multa seria del 10% del tributo omitido y en virtud a ello solicita la nulidad de la multa aplicada.

Ahora bien, observa esta juzgadora que consta en autos Resolución del Jerárquico SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012 (F-11), acto último éste que sería el que debería impugnarse y no la Resolución Culminatoria de Sumario, del cual se desprende que el Jerarca declaró el recurso Jerárquico inadmisible por extemporáneo, situación que debe ser revisada por esta juzgadora, por ser como ya se indicó el último acto administrativo, y a tal efecto observa de las actas que conforman el expediente administrativo que en efecto el contribuyente presentó el recurso fuera de plazo, puesto que lo hizo en fecha 08 de julio de 2011, siendo notificado de la Resolución Culminatoria de Sumario en fecha 30 de mayo de 2011, tal como se desprende de los folios (2, 222, 288 y 291), dejando de manifiesto la consumación del lapso de 25 días hábiles previsto en el artículo 244 del Código Orgánica Tributario, razón por la cual se rechaza el alegato, y así se decide.

Ahora bien, en vista de la trascendencia del alegato sobre que el contribuyente aceptó y pagó el reparo dentro del lapso de 15 días hábiles que prevé el Código Orgánico Tributario, considera quien aquí juzga que de conformidad a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, el cual señala:

Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: Luís Eduardo Moncada Izquierdo).
Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado, y así se decide.

Procede esta juzgadora a revisar el acto primigenio, que es sobre el cual el recurrente enfoca su alegato, y en este sentido se observa que el contribuyente tenia hasta el 06 de mayo de 2010 (F 181) para aceptar el reparo y no lo hizo, puesto que tal como lo expresa el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el escrito de informe y el mismo contribuyente en el Recurso Jerárquico, los pagos fueron efectuados los días 14 y 19 de mayo de 2010, evidenciándose así que no goza del privilegio de multa de 10% como lo pretende el contribuyente, por consiguiente se desecha el alegato, y así se decide.

De conformidad a todo lo anteriormente expuesto se confirma la Resolución del Jerárquico Nro SNTA/GGSJ/GR/DRAAT-2012-0223 de fecha 23 de marzo de 2012 que declaró el recurso inadmisible por extemporáneo, y así se decide.


En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…

En consecuencia al ser el recurso contencioso sin lugar, procede la condena en costas a la Sociedad Mercantil en un 5 % del monto en que se encuentra estimado el recurso, es decir, en novecientos treinta y un mil bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs 931,85), Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL VILLASMIL LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.289.822, asistido por la ciudadana abogada IRAIMA VALERIA BRICEÑO OLLARVEZ, en contra de la Resolución Nro SNTA/GGSJ/GR/DRAAT-2012-0223 de fecha 23 de marzo de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, lo cual SE CONFIRMA.

2. SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano LUIS MIGUEL VILLASMIL LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.289.822, en un 5 % del monto en que se encuentra estimado el recurso es decir la cantidad de novecientos treinta y un mil bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs 931,85).

3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

4. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (17) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.








Exp N° 2733
ABCS/yully