Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de enero del año en curso, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ VICENTE VALDERRAMA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.774, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; y la parte demandada, ciudadana ZULEIMA BEATRIZ SANTANDER URIBE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.759, asistida por el abogado en ejercicio GERSON NIÑO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.130.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.247; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proced.....