REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000704
PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIA ANTONIETA IBARRA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO DUQUE ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. BELTRAN GUERRERO YSARRA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano ANGEL ATILIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad No 5.656.262, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA IBARRA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 126.940, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.345, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAVIER ANTONIO DUQUE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 14.784.151, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,oo), los cuales serán pagados en única porción el Martes Treinta y Uno (31) de enero de 2012, para ser pagados por medio de cheque de gerencia no endosable a nombre del trabajador ciudadano Angel Atilio Montoya, titular de la cédula de identidad No 5.656.262, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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