REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001701
ASUNTO : SP11-P-2010-001701

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIÁZ
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado GERSON RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 22 de Julio del 2010, siendo las 09:45 hora de la mañana, funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el canal que se encuentra en la vía que conduce de Capacho a San Antonio del Táchira, cuando avistaron la unidad de transporte público donde se le solicito al conductor que se estacionara al margen derecho de la vía a fin de verificar el estado legal de los ocupantes de la unidad, procediendo a solicitar sus documentos, haciendo entrega una persona masculina de sus documentos, una cédula de identidad Venezolana, bajo el N° E-84.419.759, a nombre de VANEGAS MARTINEZ WILSON ORLANDO, la cual al ser verificada por el sistema de información policial (SIIPOL), se obtuvo como resultado que registra ante el CICPC-SAIME, a nombre de PÉREZ GUERRERO DOLORES, de sexo femenino, con fecha de nacimiento 31-10-1949, preguntándole al ciudadano que como la obtuvo manifestando que fue en un operativo en la ONIDEX en Caracas, siendo identificado como WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, manifestando el ciudadano por voluntad propia que esa era su verdadera identidad por tal motivo dicho ciudadano quedo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
1.- Al folio 01 y vuelto de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de Julio del 2010, donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
2.- Al folio 06 de las actas procesales corre inserta EXPERTICIA N° 9700062-ST-630, de fecha 22 de Julio del 20010, efectuada a la cedula de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual la experto concluye que la misma es FALSA Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día miércoles once (11) de Enero, de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez; el imputado Wilson Orlando Venegas Martinez; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco al Defensor Privado Abg. Javier Castillo y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensor Público al Abogado LEONARDO SUÁREZ, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, identificado supra, en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública. Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Leonardo Suárez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado Abg. Leonardo Suárez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar domicilio procesal, sin autorización previa del Tribunal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: WILSON ORLANDO VENEGAS MARTÍNEZ, en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.582.740, nacido en fecha 20 de mayo de 1.971, de 39 años de edad, hijo de Luis Venegas (v) y Blanca Martínez (v), soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en barrio Genaro Méndez, carrera 17-E, N° 232, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-2511849, en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley orgánica de identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado WILSON ORLANDO VENEGAS MARTINEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización expresa del Tribunal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA