PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ANDRÉS ALEJANDRO SALCEDO CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, hijo de Jorge Salcedo (v) y de Blanca Castellanos (v), titular de la cédula de ciudadanía No. 88.257.435, soltero, Operario de Bolsa, residenciado en Tienditas, avenida principal, al lado de la iglesia, casa de ladrillo, Estado Táchira, teléfono 0416-278.09.09, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
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