DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO MOLINA CELIS y GAUDIS LOURDES PERNIA PERNIA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 08 de DICIEMBRE de 1.989, según acta Nº 520, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En cuanto a los hermanos GABRIEL ARMANDO y MARIA GABRIELA MOLINA PERNIA, procreados durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en lo que respecta a la Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas, como fue acordado por los padres en el mismo escrito.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, obse.....