REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 4
194º y 145º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: YRAIMA RAMONA MEDINA MORA y JOSE ADOLFO GUERRERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.487.150 y V-9.339.507 en su orden, asistidos por: MIGUEL LANGLEY RAMIREZ OROZCO, inscrito(a) en el inpreabogado bajo Nro. 105.008, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Noviembre de 2004, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: YRAIMA RAMONA MEDINA MORA y JOSE ADOLFO GUERRERO ZAMBRANO ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35 de fecha 23 de Abril de 1996, por ante el Prefecto del Municipio Uribante del Estado Táchira.



En relación a: MARIA BETANIA y CRISTIAN JOSUE, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los (16) días del mes de Diciembre del 2004.


Abg. Maritza Ramírez
Jueza Temporal Nro. 4
Abg. Katiuska Duque Bohórquez
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (9:05 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria


EXP. Nº 32.521 “Ruptura Prolongada”
Jcl.-
Definitiva