"...PRIMERO: El Adolescente JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su NASCITURU, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado los 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos, y Gastos de diciembre (estrenos y juguetes); asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la Cesaría. SEGUNDO: La Adolescente MILEYDI MILDRED ALVAREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el Adolescente JOSE RICARDO MARTINEZ URREA. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio ..."