REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.617.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SANDRA ISABEL PAÑARANDA ONTRERAS, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.534.657, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de su hijo XX.

Parte Demandada: JHONATHAN JOSE ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-23.726.257, domiciliado en Caracas Distrito Capital.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 05 de agosto de 2013, el ciudadano JHONATHAN JOSE ROJAS RAMIREZ, ofreció mediante acta por concepto de la Obligación de Manutención en el siguiente término: “…La cantidad de Bs.500,oo mensuales por la Obligación de manutención de mi hijo y para las cuotas diciembre en la cantidad de Bs. 1.500,oo y el 50% de los Gastos Médicos respectivamente” y por cuanto la ciudadana SANDRA ISABEL PAÑARANDA ONTRERAS, mediante diligencia suscrita en fecha (12-08-2013) manifestó: “En virtud del ofrecimiento hecho por el padre mi hijo de la Obligación de manutención, informo a este Despacho que ACEPTO en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento y pido que sea homologado y se siga con el procedimiento respectivo”. En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recurso Humanos de la Empresa “REPUESTOS URBINA” ubicada en Caracas para que descuente lo ofrecido por el ciudadano JHONATHAN JOSE ROJAS RAMIREZ, en beneficio de su hijo. Una vez consta en autos consignada la libreta, 3Asimismo serán depositados en la cuenta que ordene aperturar este Tribunal, Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-