REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.662.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante:, MILEIDY MILDRED ALVAREZ GONZALEZ venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.27.361.422, domiciliada en la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad NO LA SABE, domiciliado en la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Agosto de 2013, por los ciudadanos MILEIDY MILDRED ALVAREZ GONZALEZ Y JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su NASCITURO. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes doce (12) de Agosto de dos mil trece, hora y día fijados, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MILEYDI MILDRED ALVAREZ Y JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 3.662, identificados en autos. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El Adolescente JOSE RICARDO MARTINEZ URREA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su NASCITURU, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán depositados por el obligado los 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco Bicentenario de este Municipio. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos Médicos, y Gastos de diciembre (estrenos y juguetes); asimismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos de la Cesaría. SEGUNDO: La Adolescente MILEYDI MILDRED ALVAREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el Adolescente JOSE RICARDO MARTINEZ URREA. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/YOB/wh.-