REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.243.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KELLY JOHANA ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.607.042, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ANGEL GERSON CONTRERAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.887.800.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Agosto de 2013, por los ciudadanos KELLY JOHANA ROJAS LEON y ANGEL GERSON CONTRERAS PARADA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las tres y diez minutos de la tarde del día de hoy, lunes doce de agosto de dos mil trece, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos KELLY JOHANA ROJAS LEON y ANGEL GERSON CONTRERAS, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.243 y celebraron un acuerdo por concepto de AUMENTO de obligación de manutención a favor del niño XX “3 años de edad” hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANGEL GERSON CONTRERAS propone entregar como AUMENTO de la pensión de manutención la cantidad de Bs. 800,oo mensuales a partir del mes de agosto de 2013 en la cuenta de ahorro que se ordene abrir en el Banco Bicentenario. Asimismo se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras en beneficio de su hijo tales como: Asistencia y atención médica, medicinas, gastos escolares y decembrinos. SEGUNDO: La ciudadana KELLY JOHANA ROJAS LEON manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. TERCERO: Ambos padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/wh.-
|