PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ANGÉLICA MARÍA SALINAS RANSEL, de nacionalidad venezolana, natural de caracas Distrito capital, titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.534, nacida en fecha 02 de julio de 1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de Agustín Salinas Díaz (v) y Lourdes del Valle de Salinas (f), residenciada en Av. Colombia, Residencias Maribel, habitación 18, Rubio Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Augusto Velasco Bermúdez.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Funcionarios, Cabo Segundo MONCADA JHOAN RANGEL WINDER, SALAS YOLEIDA. Declaración de la ciudadana VELASCO BERMUDEZ WILMER AUGUSTO. Declara.....