REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000009
ASUNTO : SJ21-P-2008-000009



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: OSORIO PALACIOS DANNY JHON
DEFENSOR: ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
VICTIMA: DERSY GUITERREZ DE GUERRERO
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud de Revocatoria de Suspensión Condicional del Proceso que planteara el Abogado Jesús Alberto Sutherland con ocasión a hechos denunciados por la víctima de autos suscitados en fecha 01-01-2009.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha dos (2) de enero de 2009, a las 9:50 a.m. se hizo presente la víctima DERSY SENEHYDE GUTIERREZ quien expuso: “Vengo a denunciar a Danny Jhon Osorio Palacios … mi ex esposo … porque el día 01-01-2009 a la una de la madrugada, yo me encontraba en la casa de mis padres ubicada en El Piñal, junto con mis hijos DANIELA OSORIO Y JUAN DAVID OSORIO y mi actual pareja ALEXIS GUERRERO, la puerta estaba abierta cuando llegó el ciudadano Danny de una manera agresiva y sin ningún motivo agredió a varias personas entre esas a mi mamá GLADIS OROZCO y a mi papá JOSE GREGORIO GUTIERREZ a mi también me golpeó por la cara y los brazo, me haló el cabello, este señor no dijo ni una palabra estaba como loco, en ese momento llegó su hermano de nombre Julio César Osorio quien se lo llevó a la fuerza ya que estaba incontrolable … yo a este señor lo denuncié el día 23-08-2007, por ante esta Fiscalía, cuya Audiencia se realizó el 03-11-2008, donde el quedó comprometido con el Juez a no meterse más conmigo, cuyo acuerdo el rompió el día 01-01-2009, por eso pido que se tomen las medidas del caso ya que este señor va a seguir molestándome. Igualmente constan entrevistas rendidas por los testigos GLADIS EULALIA OROZCO DE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO GUITERREZ CAMACHO, venezolana y colombiano, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V.- 5.661.619 y E.- 81.641.245, de 52 y 63 años de edad, mecanografo 2 del Hospital de El Piñal y Carpintero en su orden, residenciados en El Piñal, carrera 2 subida al Cerro, N° 3-60, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, en su condición de testigos quienes fueron contestes en declarar que encontrándose ellos junto a su hija DERSY SENEHYDE GUTIERREZ, celebrando el año nuevo, como a la una de la madrugada entró a su casa el ciudadano DANNY JHON OSORIO PALACIOS, y sin mediar palabras comenzó a a golpear a los presentes entre ellos, a la nueva pareja de su hija DERSY, ciudadano Alexis Guerrero, formándose una trifulca.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjeron los hechos del día 01-01-2009 suceso este denunciado por la víctima y que dio ocasión a que el Representante Fiscal solicitara la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OSORIO PALACIOS DANNY JHON.

SEGUNDO: Asi mismo el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal que en virtud del incumplimiento por parte del imputado se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria. Es por ello que en vista de lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por la víctima quien ha sido conteste con la declaración que obra en autos y habiendo vulnerado el acusado la obligación en cuanto a no volver a cometer hechos de la misma naturaleza, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor OSORIO PALACIOS DANNY JHON, como autor responsable de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DERSY GUTIEREZ DE GUERRERO. Ahora bien el delito de AMENAZA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión con un incremento de un tercio a la mitad. Asi mismo, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO comporta una pena cuyo límite oscila de OCHO (8) a veinte (20) meses de prisión. Asi las cosas, respecto del delito de Amenaza se suman los dos extremos de las penas es decir; diez meses mas veintidós meses de prisión, son Treinta y dos (32) meses de prisión, a lo cual se aplica el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, y arroja un resultado de dieciséis (16) meses de prisión. Asi mismo respecto del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO se suman los dos extremos de las penas es decir; OCHO meses mas veinte (20) meses de prisión, son veintiocho (28) meses de prisión, a lo cual se aplica el artículo 37 del Código Penal límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, y arroja un resultado de catorce (14) meses de prisión, procediéndose a sumar los dieciséis (16) meses correspondientes al delito de Amenaza y los catorce (14) meses por el delito de Acoso u Hostigamiento, lo cual arroja un resultado de Treinta (30) meses y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor OSORIO PALACIOS DANNY JHON a la pena de de UN AÑO (1) Y OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN EL TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL EN FECHA 03-11-2008 AL ACUSADO DANNY JHON OSORIO PALACIOS, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 27-01-1974, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-11.508.430, domiciliado el piñal municipio Fernández feo, carrera 2, numero 2-177, Estado Táchira 0277-2347210, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DERSY GUTIEREZ DE GUERRERO de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano DANNY JHON OSORIO PALACIOS, nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 27-01-1974, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-11.508.430, domiciliado el piñal municipio Fernández feo, carrera 2, numero 2-177, Estado Táchira 0277-2347210, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de DERSY GUTIEREZ DE GUERRERO, a la pena principal de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el ley orgánica que rige la materia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SJ21-P-2008-000009