este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA YUDIT, RAMÓN ALIRIO GUTIÉRREZ, JESÚS FELIPE, ROBERTO YNGINIO, TEOFILO RAMON GUTIÉRREZ GUERRERO, LOURDES DEL SOCORRO GUTIÉRREZ de PÉREZ y DORIS CECILIA GUTIÉRREZ de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.806.234, 12.890.054, 9.330.913, 9.333.408, 9.333.416, 10.741.045 y 10.740.166, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los segundos de la ciudadana JUANA CRISTINA GUERRERO de GUTIÉRREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.347.125, cuyo último domicilio fue en la calle 1, N° 12, Barrio El Pedregal, Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. D.....