JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana ANA JUDIT GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.890.054, asistida por el abogado MARCO TULIO PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.216, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha 06 de junio de 2008, consigna copia del acta de defunción del fallecido ciudadano GABRIEL ARCANGEL y acta de matrimonio de la fallecida ciudadana CRISTINA GUERRERO con el ciudadano RAMÓN ALIRIO GUTIÉRREZ, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA YUDIT, RAMÓN ALIRIO GUTIÉRREZ, JESÚS FELIPE, ROBERTO YNGINIO, TEOFILO RAMON GUTIÉRREZ GUERRERO, LOURDES DEL SOCORRO GUTIÉRREZ de PÉREZ y DORIS CECILIA GUTIÉRREZ de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.806.234, 12.890.054, 9.330.913, 9.333.408, 9.333.416, 10.741.045 y 10.740.166, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los segundos de la ciudadana JUANA CRISTINA GUERRERO de GUTIÉRREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.347.125, cuyo último domicilio fue en la calle 1, N° 12, Barrio El Pedregal, Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.