DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, en consecuencia SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar sobre los derechos y acciones que pueda tener Anny Maria Vergel de Quintero sobre un inmueble consistente en :
Una casa para habitación en litigio, ubicada en la carrera 7ma. Nro. 5-46, del Barrio La Guajira de la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, alinderada así: Norte: con carrera 7ma y mide 19,50 metros; Sur: Con mejoras que son o fueron de Obdulio Blanco y mide 18,35 metros, Este: Con mejoras de Edgar Jaramillo y mide 38,70 metros, Oeste: Con mejoras que son o fueron de Mercedes González y mide 38,65 metros, para un área de 172,30 metros, propiedad de la causa.....