REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° 147°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIA OLIVIA MÁRQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.614, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogados OMAR F. LABRADOR CHACON y MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ AUMAITRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 71.674 y 104.576 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, esquina calle 5, edificio Forum, piso 02, oficina 14/B, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ZULEIMA MORALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.061, domiciliada en la carrera 9 entre calles 2 y 3, Edificio Santa Rosalina, apartamento 6, sector centro, San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar

MOTIVO: Procedimiento de Intimación

EXPEDIENTE: CIVIL Nº 5936/05
I
Por cuanto este Tribunal por auto de fecha 30 de Junio de 2005, instó a la parte demandante a que indicara y probara en que condiciones jurídica procesal se encuentra la demandada de autos en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, ya que en diligencia anterior no lo señalo; con el objeto de salvaguardar los derechos constitucionales y debiendo la parte actora realizar el impulso procesal de la citación de la parte demandada, dentro del lapso legal correspondiente, no obstante la misma en fecha 13 de Noviembre de 2006, realiza dicha actuación , después de un ( 01 ) año, tres ( 03 ) meses y trece ( 13 ) días; este Tribunal antes de decidir observa:

Que por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, se admitió la demanda intentada por los abogados OMAR F. LABRADOR CHACON y MAIYOLY DEL VALLE DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA OLIVIA MÁRQUEZ SOTO contra la ciudadana ZULEIMA MORALES MARQUEZ por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

Que la parte demandante desde el 27 de Septiembre de 2005, fecha en que se expidieron las copias certificadas solicitadas y acordadas por auto de fecha 20 de Septiembre de 2005 y se entregaron a la parte interesada, no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y diecinueve ( 19), sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 27 de Septiembre de 2005, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada decretada por auto de fecha 29 de Marzo de 2005 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 14 de Abril de 2005; en consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente, al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO, en su carácter de representante judicial de la Depositaria Judicial La Seguridad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.