REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana ONIL MARIA MENDOZA DE LOZANO, mayor de edad, viuda, de nacionalidad colombiana, domiciliada en la ciudad de Santa Marta, Departamento del Magdalena República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 26.800.744, debidamente representada por la abogada MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062 e Inpreabogado Nº 76.713, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 32 folio 059 y 060 de fecha 13 de diciembre de 1993, asentada por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, que pertenece a su difunto esposo ciudadano LIBARDO ANTONIO LOZANO RODRIGUEZ, por cuanto al momento de levantar la respectiva acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el segundo nombre del primer hijo de los nombrados, pues aparece así: “…LIBARDO ANTONIO…” siendo lo correcto “…LIBARDO SEGUNDO…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:

1. Poder autenticado por ante la Notaria Tercera del Circulo de Santa Marta, de fecha 09 de mayo de 2006, otorgado por ONIL MARIA MENDOZA DE LOZANO a la doctora MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA.
2. Acta de Defunción Nº 32, Folio Nº 059 y 060, año 1993, de fecha 13 de diciembre de 1993, del de Cujus LIBARDO ANTONIO LOZANO RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado y Registrador Civil Principal del Estado Táchira
3. Copias de la cédula de ciudadanía Nº 1.696.481 que pertenece al difunto LOZANO RODRIGUEZ LIBARDO ANTONIO y copia de la cédula de ciudadanía Nº 12.563.999 que pertenece a LOZANO MENDOZA LIBARDO SEGUNDO, hijo de la solicitante de la rectificación y del De Cujus Lozano Rodríguez Libardo Antonio, ambas de la República de Colombia
4. Partida de Nacimiento de LIBARDO SEGUNDO, expedida por la Notaría Urnica de Pedraza – Magdalena de la República de Colombia, hijo de Libardo Lozano R y Onil M. de Lozano




EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

El artículo 462 del Código Civil señala:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”. (Mayúsculas y subrayado del Tribunal).








En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Defunción Nº 32 folio 059 y 060 de fecha 13 de diciembre de 1993, asentada por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y Registro Civil Principal, la Rectificación del Acta de Defunción, en el sentido de que se deje constancia de que el nombre correcto del primer hijo de los nombrados del de Cujus es así : “…LIBARDO SEGUNDO…” y no como allí aparece, es decir: “…LIBARDO ANTONIO…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 32 folio 059 y 060 de fecha 13 de diciembre de 1993, asentada por ante la Prefectura del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, que pertenece al de Cujus LIBARDO ANTONIO LOZANO RODRIGUEZ. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, dejándose constancia de que el nombre del primer hijo de los nombrados del causante Libardo Antonio Lozano Rodríguez es “…LIBARDO SEGUNDO…” y no como allí aparece “…LIBARDO ANTONIO…”. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
César Alexander Montenegro
Secretario Accidental


JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.