Visto que el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2.010, acepta incrementar la obligación de manutención a las cantidades solicitadas por la ciudadana: LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, en solicitud de fecha 29 de Abril de 2.009, donde solicitó una obligación mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en beneficio de (omissis). Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Rubio, a fin de autorizar a LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, que movilice libremente la cuenta de ahorros N.....