REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1633-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: DAICY YADIRA ESPINEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. 19.577.611, residenciada en la calle 11 sector Inavi Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, titular de las cedula de identidad N°. 19.577.611
DEMANDADO: JULIO JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.186.167, domiciliado en la calle 11 con carrera 6 barrio los cortijos Municipio y Estado antes citados
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 11-03-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana DAICY YADIRA ESPINEL TORRES en donde expuso:” Yo me deje del papá de mi hijo en noviembre del año pasado, pero el no me le quiere pasar al niño, solo le pasa tres pañales y un pote de crema de arroz pequeñito y mas nada y si uno le dice que me colabore y no quiere, donde yo vivo es una casa del papá de el, y él me quiere sacar de ahí con el niño para meterse a vivir con la mujer que tiene ahora, también quiere llevarse el niño cada rato y eso tampoco es así, porque lo monta en la moto y eso es un peligro”
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 062-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.633-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela el REGISTRO DE LA DENUNCIA
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela EL ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO, N°. 886 expedida por la registradora civil municipal del Municipio Panamericano, correspondiente a el niño (xxx)
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ESOINEL TORRES DAISY YADIRA.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano GUERRERO PEREZ JULIO JOSE.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente de este Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JULIO JOSE GUERRERO PEREZ, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DAISY YADIRA ESPINEL TORRES, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos” el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DAISY YADIRA ESPINEL TORRES, quien debe de firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicina y demás que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. De igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho de este despacho a los quince (15) días de mes de abril de dos mil diez. años: 199° de la independencia y 151° de la federación. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA. ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE oev.