REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Quince de Abril de dos mil diez.
199° y 151°
Visto que el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2.010, acepta incrementar la obligación de manutención a las cantidades solicitadas por la ciudadana: LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, en solicitud de fecha 29 de Abril de 2.009, donde solicitó una obligación mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en beneficio de (omissis). Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Rubio, a fin de autorizar a LIGIA ALEJANDRA MORENO SANCHEZ, que movilice libremente la cuenta de ahorros N° 0007-0045-29-0010146359, Todo en relación al Expediente N° 2513-06 en que LIGIA MORENO SANCHEZ demanda a JAVIER ALEJANDRO GOMEZ ROMERO por obligación de manutención en beneficio de (omissis). Líbrese oficios.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio 3170- .