PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, intentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PINEDO RIVERA, LUIS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ y MIREYA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.747.260, V-7.416.745 y V-3.317.841, domiciliada la última en Cabudare, Estado Lara y los demás de éste domicilio y hábiles en contra del ciudadano MANUEL ELADIO PÉREZ COTO, de nacionalidad Española, casado, titular del pasaporte de la comunidad Europea No. P ESP P 307333 y DNI No. 33.296.115-G.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE ANULA la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 18 de abril de 2008, en el expediente No. 17.286 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela del folio 111 al folio 113 de dicho expediente y el auto de homologación de dicha transacción, que riela a los folios 114 y 115 del mismo expediente 17.28.....