REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 1010 – 10 – 1.048

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa María Parada de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.329, con el carácter de madre las niñas: MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNÍA PARADA.

DIRECCIÓN: Calles 2, casa sin número, urbanización la Birmania III, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Melecio Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.183.939, con el carácter de padre las niñas: MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNÍA PARADA.

DIRECCIÓN: Barrio Inavi, donde era anteriormente la parada de las Busetas, casa sin número, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.010 – 09

Fecha de Entrada: 24 de marzo de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de julio de 2010, mediante diligencia estampada por ROSA MARÍA PARADA de MARTÍNEZ, con el carácter de madre de las niñas: MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNÍA PARADA, contra el ciudadano: JOSÉ MELECIO PERNÍA, solicita aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasa.
En fecha 30 de julio de 2010, se admitió la solicitud de aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasada, incoada por la ciudadana: ROSA MARÍA PARADA de MARTÍNEZ, con el carácter de madre de las niñas: MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNÍA PARADA, contra el ciudadano: JOSÉ MELECIO PERNÍA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención y cancelación de la deuda atrasada.
En fecha 30 de julio de 2010, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de practicar la citación del obligado.
En fecha 28 de septiembre de 2010, estampó diligencia el obligado, ciudadano: JOSÉ MELECIO PERNÍA.
En fecha 04 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: ROSA MARÍA PARADA de MARTÍNEZ y JOSÉ MELECIO PERNÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, no hubo acuerdo conciliatorio respecto del aumento de la obligación de manutención.
En fecha 08 de octubre de 2010, se recibió y se agregó a los autos, comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lográndose la citación del obligado.
En fecha 19 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 25 de octubre de 2010, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 01 de noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia.
En fecha 09 de diciembre de 2010, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ROSA MARÍA PARADA de MARTÍNEZ y JOSÉ MELECIO PERNÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza y concedido el derecho de palabra al demandado expuso:
“Reconozco que adeudo la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.850.00) por concepto de obligación de manutención atrasadas, en tal virtud ofrezco cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, por obligación de manutención y adicionales CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.00) para amortizar la deuda hasta cubrir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.850.00); para los meses de agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, no ofrezco más por cuanto estoy enfermo y consigno constancia de eso”

Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:

“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos: ROSA MARÍA PARADA de MARTÍNEZ y JOSÉ MELECIO PERNÍA; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para las niñas: MELISA ABIGAIL y ROSA ISAMET PERNÍA PARADA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez