REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Edgar José Fuenmayor de la Torre

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 26 de noviembre de 2010, la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en la presente causa 3E-3054 en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber (sic) celebrado Audiencia (sic) al penado VICTOR ALFREDO PEREZ MANCILLA. Tal situación deviene haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad, por lo que en consecuencia, me considero incurso (sic) en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 07 de diciembre de 2010, designándose ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber suscrito decisión de fecha 09 de julio de 2007, en la que en audiencia preliminar, entre otros pronunciamientos, decretó el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Víctor Alfredo Pérez Mancilla, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias que materializan la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de ejecución de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
Presidente-Ponente



LADYSABEL PEREZ RON HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


1-Inh-4364-2010/EJFT/chs.