REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 949-10-1047

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gonzalo Armando Molina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.125, con el carácter de padre de los niños Ángelo Luciano y José Ángel Molina Bautista.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Diana Consuelo Bautista Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.359.448, con el carácter de madre de los niños Ángelo Luciano y José Ángel Molina Bautista.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 949-08

Fecha de entrada: 07 de Agosto de 2008.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la parte demandada ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, solicita aumento de la obligación de manutención para sus hijos los niños ANGELO LUCIANO y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA, en contra del ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, por auto del Tribunal se acordó citar al ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención favor En fecha 15 de Noviembre de 2010, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con sede en El Piñal, solicitando con carácter urgente el monto del salario que percibe el demandante ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, se libro oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, siendo beneficiarios los niños ANGELO LUCIANO y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se recibió mediante fax, comunicación procedente de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, en la cual remiten el monto del salario que percibe el demandante ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, consigno mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al demandante ciudadano GONZALO ARMANDO GUTIERREZ, quien la recibió y firmo en fecha 30-11-2010, quedando legalmente citado.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, parte demandante y DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA, parte demandada, a fin de aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ quien expuso: “Ofrezco como Aumento de la obligación de manutención para mis hijos ANGELO LUCIANO MOLINA BAUTISTA y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de mi salario que percibo por la Alcaldía, y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo reconozco que adeudo la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs.1950,oo) del presente año, para lo cual solicito se me descuente por nomina y la deuda atrasada de los Aguinaldos y se libre oficio a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, a los fines antes indicados”. Estando presente la ciudadana: DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes, y posteriormente consignare la partida de nacimiento de mi niño JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Diciembre de 2010, donde las partes ciudadano GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, parte demandante y DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de Los niños ANGELO LUCIANO MOLINA BAUTISTA y JOSE ANGEL MOLINA BAUTISTA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se acuerda dejar sin efecto el oficio Nro. 5820-1683 de fecha 15 de Noviembre de 2010, dirigido a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario Agencia Abejales.
Se acuerda librar nuevo oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA CONSUELO BAUTISTA HERRERA cuyos beneficiarios son los hermanos MOLINA BAUTISTA; así mismo para que movilice sin autorización del tribunal la cuenta de ahorros, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar oficio a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en El Piñal, solicitando se descuente por nomina del salario devengado por el ciudadano: GONZALO ARMANDO MOLINA GUTIERREZ, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para gastos de útiles escolares y ropa de fin de año; así mismo para que se descuente del Bono de fin año la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.950,oo) del presente año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil diez. 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.

LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ