PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por ANA CONCEPCIÓN CASALLAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.723.617, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra CLARA INES ACEVEDO CASALLAS y MONICA ACEVEDO CASALLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.368.136 y V- 17.056.335, domiciliados en la Calle Principal Vía la San Juana, Casa 8-98, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de continuadoras jurídicas del de cujus MARTIN ELIAS ACEVEDO OSSA.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre la ciudadana ANA CONCEPCIÓN CASALLAS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 26.723.617, y el ciudadano MARTIN ELIAS ACEVEDO OSSA, (hoy premuerto) quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....