REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000235
PARTE ACTORA: JESUS MARIA DELGADO MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MILAGROS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALFARERIA DOÑA FLOR CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA ROSALES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENENFICIOS LABORALES NO PAGADOS

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JESUS MARIA DELGADO MEZA, con cédula de identidad N° V.-9.465.122, y su apoderada judicial, abogada en ejercicio MILAGROS ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.059, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio LIBIA ROSALES, titular de la Cedula de identidad No V- 15.988.45, inscrita en el inpreabogado bajo el No 123.125, en su condición de apoderada judicial de las partes codemandadas Sociedad Mercantil ALFARERIA DOÑA FLOR C.A., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de abril de 1972, bajo el N° 46, expediente N° 094, representada por FLOR DE MARÍA GÓMEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-165.001, quien es codemandada como persona natural, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 240.000,00), los cuales serán pagados en seis pagos, el primer pago se realizará el día 21 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 40.000,00; el segundo pago se realizará el día 19 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 40.000,00; el tercer pago se realizará el día 21 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00; el cuarto pago se realizará el día 21 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00; el quinto pago se realizará el día 21 de marzo de 2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00, y el sexto pago se realizará el día 21 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 40.000,00.

.- SEGUNDO: Así mismo asumimos la obligación de pagar la cotizaciones del Seguro Social Obligatorio y de la FAOV, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta que se termine la relación de trabajo, por cuanto el trabajador se encuentra activo, es decir, sigue prestando sus servicios para la demandada, también el patrono se obliga a concederle los días de diferencia de disfrute de vacaciones que le adeuda al trabajador hasta la fecha señalada en el libelo de la demanda.

TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto laborales demandados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA